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DIAS FESTIVOS POR AÑO EN MEXICO:

Cambio del Poder Ejecutivo, cada 1 de diciembre de cada 6 años (fijo)Último anterior 2018, próximo 2024

2023 CELEBRACIÓN
1 de enero Inicio de año (fijo)
6 de febrero Día de la constitución mexicana de 1917 (variable)
20 de marzo Natalicio de Benito Juárez (variable)
1 de mayo Día del trabajo (fijo)
16 de septiembre  Aniversario de la independencia de México de 1810 (fijo)
20 de noviembre Aniversario de la revolución mexicana de 1910 (variable)
25 de diciembre  Navidad (fijo)
No aplica Cambio del Poder Ejecutivo, cada 1 de diciembre de cada 6 años (fijo) Último anterior 2018, próximo 2024

La Ley Federal del Trabajo en su articulo 74 marca cuales son los días festivos o no laborables para los trabajadores mexicanos. y lo menciona así: Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero, celebrando el año nuevo;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, día de la constitución mexicana de 1917;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez;

IV. El 1o. de mayo, día del trabajo;

V. El 16 de septiembre, aniversario de la independencia de México de 1810;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la revolución mexicana de 1910;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, ref. 2012;

VIII. El 25 de diciembre, celebrando la navidad y

HHRRL3

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En el artículo 75 de la misma ley nos indica en relación a los días antes mencionados que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Por esto se dice comúnmente que se paga triple, es decir, se le debe pagar a los trabajadores el día festivo normalmente como si lo laboraran, pero como pena para el patrón que haga trabajar a sus trabajadores en ese día el 200% adicional, de esta manera llegamos al 300% o triple.

En el caso de los empleados eventuales que se les contrata por un solo día, en algunos casos suelen pagar el finiquito diario incluyendo una parte proporcional de los días festivos del año si son 7 u 8 dependiendo si es o no año de elecciones lo convierten en factor y así se los liquidan. Ejemplo de 7 días sería 7 / 365 = 0.019178 y lo multiplican por el salario ejemplo de $100.00 diarios el resultado sería pagar como finiquito por festivos $1.92, por lo tanto si alguien trabajara 100 días recibiría por este concepto un acumulado de 192.00 pesos.

Cuando el festivo coincide con el de descanso, no existe ninguna obligación para el patrón. En caso de no trabajar en el festivo no hay pago adicional por parte del patrón.

En México hay otras fechas importantes mas no obligatorias, las mencionamos solo como referencia a nuestros lectores

  • 18 de marzo, día de la expropiación petrolera
  • jueves y viernes santo
  • 5 de mayo, victoria de la batalla de Puebla
  • 10 de mayo, día de las madres
  • 15 de mayo, día de maestro
  • 12 de octubre, día de la raza
  • 2 de noviembre, día de los muertos
  • 12 de diciembre, día de Nuestra Señora de Guadalupe

Tratamiento ISR, Cuando no excedan los límites de la ley laboral, los ingresos por este concepto, se reducirán al 50% por cada día festivo laborado que no hay sido sustituido por algun otro día, pero topado a máximo 5 veces la UMA por cada día. Si el salario del trabajador es el mínimo, no se le retendrá impuesto alguno por este concepto.

Tratamiento LSS (IMSS) 100% integrable, se reporta cada bimestre como salarios mixtos, para una vez determinado el nuevo salario integrado, cotizará con éste el nuevo bimestre.

En Alcofin con Fortia podemos automatizar esta prestación que obliga la ley y si cuenta con el módulo de RELOJ (T&A o TyA) quien genera la prenómina el proceso es 100% automatizado, sin tener que reportar nada.

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