En el Título Tercero Capítulo II de la Ley Federal del trabajo se define todo lo correspondiente a la Jornada de Trabajo por lo que en varios de sus artículos se refiere al tiempo extraordinario.
Antes que nada debemos de entender el concepto de JORNADA DE TRABAJO, y es el tiempo que un trabajador está disponible para su patrón o empleador.
Existen topes dependiendo los horarios en los que se trabaje. Se considera Jornada DIURNA la que está entre las 6:00 y las 20:00 hrs. por lo tanto de las 20:00 a las 6:00 se considera Jornada NOCTURNA. Evidentemente habrá jornadas que ocupen una parte de ambos horarios y se le considera MIXTA, si la mixta llega a tener 3 horas y media o mas de la nocturna, se le considerará NOCTURNA.
Una vez establecido esto se fijan los topes de cada una de las jornadas, 8 para la diurna y 7 para la nocturna y 7.5 o 7 horas y media para la mixta.
El artículo 5 inciso III aclara que los trabajadores de 16 años no podrán trabajar tiempo extra ni podrán trabajar después de las 22 horas.
Cuando el patrón extiende la jornada del trabajo está obligado a pagar las horas extras u horas extraordinarias o también conocido como tiempo extra que sean laboradas.
El patrón podrá decidir si las horas extras son preaprobadas o se pagan de acuerdo a su hora de salida aunque se cuida bien que no se alarguen deliberadamente.
La ley también nos dice que no pueden ser mas de 3 al día ni mas de 3 veces a la semana y que fuera de esto el empleado no tiene la obligación de quedarse a laborar.
La compensación será de otro tanto al costo de la hora de acuerdo a la jornada. Poniendo un ejemplo el empleado gana 160.00 al día. En el siguiente cuadro se podrá apreciar fácilmente el costo en cada jornada
JORNADA | SALARIO DIARIO | DURACION EN HORAS | COSTO POR HORA | HORAS EXTRAS LABORADAS | VALOR HORAS EXTRAS |
---|---|---|---|---|---|
DIURNA | 160.00 | 8.0 | 20.00 | 3.0 | 120.00 |
MIXTA | 160.00 | 7.5 | 21.33 | 3.0 | 128.00 |
NOCTURNA | 160.00 | 7.0 | 22.86 | 3.0 | 137.14 |
Existen 2 criterios que generalmente se usan en las empresas:
Más de 3 horas al día y más de 3 veces a la semana se pagan triples las excendentes. Es decir lo hacen como dice el artículo 66 de la misma LFT
Las primeras nueve son dobles y las excedentes triples. Es decir lo hacen apegándose a lo que señala el artículo 68 de la misma ley.
Hoy a través de una jurisprudencia, el patrón está obligado a pagar las fracciones de hora o a acumularlas y pagarlas cuando se complete una nueva hora. Creemos que lo mas sencillo es pagar las fracciones y así ya no hay que acumularlas. Consultar noticia aquí
Para efectos del ISR están exentas el 50% de las horas extras siempre y cuando no exceda 5 veces el UMA vigente al momento del pago. En este caso está exento el 50% en todos los casos, el monto máximo sería de 403.00 (80.601 x 5). Si una persona ganó en horas extras suponiendo $900.00 en una semana la parte exenta será de 403.00 y la gravada de 497.00.
Para efectos del IMSS después de 3 horas diarias o 3 veces a la semana serán integradas y se reportarán como salarios mixtos cada bimestre para que sea modificado su salario para el próximo bimestre. En el caso anterior no serían integrables, esto nos obliga a llevar las laboradas cada día.
En Fortia el sistema de nómina y recursos humanos que representamos lo hacemos de manera trasparente siempre y cuando se reporten por día las horas extraordinarias laboradas.
1Puede cambiar el valor en el tiempo, esto es un ejemplo