Sueldo

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En toda la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México no se menciona el concepto sueldo (únicamente se refiere al "salario") sin embargo en la costumbre, es la contraprestación que paga un patrón a sus empleados, generalmente a los no obreros o destajistas por un trabajo periódico subordinado.

Suele usarse para las nóminas quincenales, catorcenales y mensuales y normalmente no se separa la séptima parte, como se hace en las nóminas semanales de pago de 6 días más 1 día de "SÉPTIMA PROPORCIONAL".

En muchos casos al faltar un empleados a trabajar no se descuenta a este tipo de personas la parte proporcional, únicamente se disminuye el día no laborado. Hay otros que si lo hacen pero a través de un descuento o deducción y sumándole la parte proporcional del descuento que le corresponde. Por ejemplo si una persona gana $150.00 diarios, cada quincena se le pagan $2,250.00 en caso de faltar, si le descuentan con séptima parte se le descontarían 175.00 (150.00 del salario diario mas 25.00 de la séptima parte 175.00/6), si no, se le descontarán únicamente $150.00

Esto obedece a la complejidad de la separación, vamos a tratar de explicarlo, la ley nos contempla que por cada seis días de trabajo el patrón deberá de otorgar un día de descanso pagado. esto quiere decir que por cada día se debe de pagar 1/6 parte al cabo de una semana se pagará 6/6 o sea un entero de día. En las nóminas que se pagan de forma quincenal los días de trabajo van cambiando en cada periodo dependiendo los días que se presenten de acuerdo al número de días del mes y a los fines de semana que tenga dicho lapso de tiempo. Habrá quincenas en donde se trabajen 12 días a lo cual corresponderían 2 de descanso, pero como se pagan 15, entonces cambiaría nuestra relación, si consideramos que trabajó 12 con pago de 15 estamos hablando de un pago de descanso de 1/4 es decir un día de descanso por cada 4 de trabajo. En cambio si se laboraron 13 días y se pagan 2 de descanso la proporción es de 1/6.5, menor a lo que nos marca la ley. Y lo que algunos llegan a hacer para simplificarse la vida es a 15 días le quitan su 1/6 parte y dejan en fracción de 12.86 días trabajados y 2.14 de descanso, lo cual no es cierto y se puede comprobar fácilmente.

El sueldo normalmente sirve para calcular el monto de otras prestaciones que más adelante veremos pero por lo pronto la de aguinaldo, el pago de vacaciones disfrutadas y la prima de vacaciones o vacacional que como mencionamos en OBLIGACIONES REPETITIVAS son las que se tienen que pagar mínimamente.

El sueldo normalmente es el que sirve para calcular el salario integrado del IMSS y del INFONAVIT aumentando las prestaciones PONDERADAS anuales obligatorias.

Hay algunas restricciones en la LFT por ejemplo que no debe de pagarse menos de un salario mínimo, que no debe descontársele mas del 30% por obligaciones contraídas como préstamos o compras a la empresa.

El sueldo es 100% gravable para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que exceda el salario mínimo.

Para efectos del IMSS también estará exento de cuota del trabajador las personas que ganen el salario mínimo, sin embargo ésta deberá de ser pagada por el patrón.

Este concepto se acumula para el pago de la Participación de los Trabajadores en las utilidades que veremos mas adelante tanto en monto como en días laborados.

En el Sistema Fortia Nómina tenemos todo este tipo de posibilidades para pagar el sueldo a sus trabajadores.

Ateriormente en México el país estaba dividido por zonas y por ello se menciona en los artículo, hoy día el salario mínimo es para todo el país el mismo.

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