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El capitulo IV de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 76 al 81 toca todo lo relativo a las vacaciones, resumiendo les decimos que las Vacaciones son obligatorias para todos los trabajadores, no son recompensables en dinero, al menos se deben de disfrutar 6 días continuos, se tiene que pagar una prima de vacaciones por lo menos del 25% (ya tratado en el tema PRIMA VACACIONAL en esta misma sección, el patron cada año debe de expedirles una constancia de vacaciones mencionando la antiguedad, los días que le corresponden tomar y cuando deberá de tomarlos. La obligación del disfrute comienza a partir de haber cumplido un año, sin embargo se van ganando de forma diaria, por lo que a la salida del trabajador deberan pagarse en proporción a los días trabajados, esto incluye a las personas que trabajaron de forma discontinua.

Los días comienzan en 6 y van a umentando cada año 2 días hasta llegar a 12 días, después del cuarto año corresponderá; sumar 2 días cada 5 años a continuación les proporcionamos una tabla mas clara, donde ya queda interpretado el escrito.

 

AÑOS CUMPLIDOS DIAS DE VACACIONES POR DISFRUTAR DIAS PROPORCIONALES AL FINIQUITO
DE HASTA

0

0.999

0

6

1

1.999

6

8

2

2.999

8

10

3

3.999

10

12

4

4.999

12

14

5

5.999

14

14

6

6.999

14

14

7

7.999

14

14

8

8.999

14

14

9

9.999

14

16

10

10.999

16

16

11

11.999

16

16

12

12.999

16

16

13

13.999

16

16

14

14.999

16

18

15

15.999

18

18

16

16.999

18

18

17

17.999

18

18

18

18.999

18

18

19

19.999

18

20

20

20.999

20

20

21

21.999

20

20

22

22.999

20

20

23

23.999

20

20

24

24.999

20

22

25

25.999

22

22

26

26.999

22

22

27

27.999

22

22

28

28.999

22

22

29

29.999

22

24

30

30.999

24

24

31

31.999

24

24

32

32.999

24

24

33

33.999

24

24

34

34.999

24

26

35

35.999

26

26

36

36.999

26

26

37

37.999

26

26

38

38.999

26

26

39

39.999

26

28

40

49.999

28

28

 

En la práctica algunas empresas si conceden anticipo de vacaciones a cuenta de días de vacaciones, es decir, no se esperan hasta que está cumplido el periodo. En otros los gobiernos por ejemplo tienen que tener por lo menos 6 meses para poder empezar a gozar de días de vacaciones. Al fin y al cabo es un "permiso de asistencia". Nosotros recomendamos que quede siempre documentado los días que han disfrutado y la constancia en el recibo de pago del disfrute. Es importante que se ajusten los procesos para que quede también la solicitud de los días firmada por el trabajador, o en su caso a través de un Kiosco como el de Fortia para solicitar electrónicamente las vacaciones y a través del WorkFlow del mismo se autoricen.

El tratamiento fiscal: Este concepto no tiene una implicación económica ya que se paga a valor salario pero normalmente se disminuye del salario y salen en 2 conceptos el pago normal (ej. Salario 3 días, Vacaciones 3 días; son los mismos 6 días que si se pagaran por salario de la semana), en caso de pagarse los días normales más los días de vacaciones adelantando el pago del siguiente periodo que posiblemente no estará, deberá de considerarse los días extendidos ya que de otra manera se concentraría el ingreso en un solo periodo e inflaría el ingreso y por tanto el impuesto en ese periodo

El tratamiento al IMSS: de igual manera al no haber una implicación económica adicional, no se hace nada con este concepto para el IMSS, ya que al estar integrado los 365 días del año, ya contempla las vacaciones.

En Alcofin con el sistema Fortia podemos automatizar perfectamente el pago de las vacaciones de los trabajadores y el control de las mismas.

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