Vacaciones

Alcofin

Whatsapp

Marca por Whatsapp sin registrarte

Escanea con tu móvil y guarda el contacto

images/stock/iacf/iacf7.jpg

El capitulo IV de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 76 al 81 toca todo lo relativo a las vacaciones, resumiendo les decimos que las Vacaciones son obligatorias para todos los trabajadores, no son recompensables en dinero, al menos se deben de disfrutar 12 días continuos, se tiene que pagar una prima de vacaciones por lo menos del 25% (ya tratado en el tema PRIMA VACACIONAL en esta misma sección, el patron cada año debe de expedirles una constancia de vacaciones mencionando la antigüedad, los días que le corresponden disfrutar y cuando deberá de tomarlos. La obligación del disfrute comienza a partir de haber cumplido un año, sin embargo se van ganando de forma diaria, por lo que a la salida del trabajador deberan pagarse en proporción a los días trabajados, esto incluye a las personas que trabajaron de forma discontinua.

La ley federal del trabajo (LFT) lo contempla en su artículo 76 que a la letra dice: 

Artículo 76.Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Los días comienzan en 12 y van aumentando cada año 2 días hasta llegar a 20 días, después del sexto año corresponderá; sumar 2 días cada 5 años a continuación les proporcionamos una tabla mas clara, donde ya queda interpretado el escrito. 

AÑOS CUMPLIDOSDIAS DE VACACIONES POR DISFRUTARDIAS PROPORCIONALES AL FINIQUITO
DEHASTA

0

0.999

0

12

1

1.999

12

14

2

2.999

14

16

3

3.999

16

18

4

4.999

18

20

5

5.999

20

22

6

6.999

22

22

7

7.999

22

22

8

8.999

22

22

9

9.999

22

22

10

10.999

22

24

11

11.999

24

24

12

12.999

24

24

13

13.999

24

24

14

14.999

24

24

15

15.999

24

26

16

16.999

26

26

17

17.999

26

26

18

18.999

26

26

19

19.999

26

26

20

20.999

26

28

21

21.999

28

28

22

22.999

28

28

23

23.999

28

28

24

24.999

28

28

25

25.999

28

30

26

26.999

30

30

27

27.999

30

30

28

28.999

30

30

29

29.999

30

30

30

30.999

30

32

31

31.999

32

32

32

32.999

32

32

33

33.999

32

32

34

34.999

32

32

35

35.999

32

34

36

36.999

34

34

37

37.999

34

34

38

38.999

34

34

39

39.999

34

34

40

49.999

34

36

 

En la práctica algunas empresas si conceden anticipo de vacaciones a cuenta de días de vacaciones, es decir, no se esperan hasta que está cumplido el periodo. En otros casos las empresas tienen como política establecida que tienen que tener por lo menos 6 meses para poder empezar a gozar de días de vacaciones. Al fin y al cabo es un "permiso de asistencia". Nosotros recomendamos que quede siempre documentado los días que han disfrutado y la constancia en el recibo de pago del disfrute. Es importante que se ajusten los procesos para que quede también la solicitud de los días firmada por el trabajador, o en su caso a través de un Kiosco como el de Fortia para solicitar electrónicamente las vacaciones y a través del WorkFlow del mismo se autoricen.

El tratamiento fiscal: Este concepto no tiene una implicación económica ya que se paga a valor salario pero normalmente se disminuye del salario y salen en 2 conceptos el pago normal (ej. Salario 3 días, Vacaciones 3 días; son los mismos 6 días que si se pagaran por salario de la semana), en caso de pagarse los días normales más los días de vacaciones adelantando el pago del siguiente periodo que posiblemente no estará, deberá de considerarse los días extendidos ya que de otra manera se concentraría el ingreso en un solo periodo e inflaría el ingreso y por tanto el impuesto en ese periodo

El tratamiento al IMSS: de igual manera al no haber una implicación económica adicional, no se hace nada con este concepto para el IMSS, ya que al estar integrado los 365 días del año, ya contempla las vacaciones.

En Alcofin con el sistema Fortia podemos automatizar perfectamente el pago de las vacaciones de los trabajadores y el control de las mismas.

Resuelve tus problemas da Click

Contacto

Registre sus datos, no los compartiremos con NADIE mas.
Muchas gracias por escribirnos.

Aviso de Privacidad

PTK Consulting, S de RL de CV mediante este Aviso de Privacidad de Datos Personales (“Aviso”) hace de su conocimiento los términos y condiciones del trato de los datos personales. En atención a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“Ley”) vigente en México.

PTK Consulting, S de RL de CV con domicilio en Juan De Dios de la Torre 5460, colonia Paseos del Sol, en Zapopan (AMG), Jalisco, C.P. 45079. Es responsable del tratamiento de sus datos personales mismos que se tienen registrados en virtud de su inscripción o información proporcionada a PTK Consulting, S de RL de CV.

Leer más >

Nuestra Firma

Alcofin es una firma de consultoría que nace para satisfacer la necesidad de sistematización y optimización de los procesos de negocio en las organizaciones, a través de tecnologías de información de clase mundial, que a la par con el conocimiento amplio y de muchos años de experiencia en la administración de empresas, nos han dado la oportunidad de aportar valor importante en nuestros clientes, que se traducen en procesos de trabajo óptimos, incremento en la eficiencia y la contribución de mayor rentabilidad para las organizaciones.