Prima de Antigüedad

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La prima de antigüedad tiene 2 modalidades para los empleados de planta, antes de los 15 años de antigüedad en la empresa y después de 15 años. Antes de los 15 años cumplidos es opcional y después de 15 años es obligatoria la prima aunque la separación sea voluntaria. La prima de antigüedad es el pago de 12 días de salario por año topado a 2 salarios mínimos. En caso de ser separados de su trabajo (justificada o injustificadamente) tendrán derecho a esta prima

Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

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