El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo nos dice textualmente por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Cualquier patrón que en contra de esto haga laborar al trabajador deberá de retribuirle el 200% del salario independiente del pago que ya tiene derecho por los 6 días anteriores laborados.
Como se explicó en la página “Séptimo día” de esta misma sección es solo para los trabajadores que su descanso no será sustituído por otro en la siguiente semana, es decir, solo aplica para personas que trabajaron y la siguiente semana trabajará de forma normal.
Ejemplificado numéricamente, si una persona gana $160.00 pesos en un día normal y trabaja su descanso, el patrón le pagará $320.00 extras a los que recibiría $960.00 de salario de 6 días más $160.00 de Séptimo día. Haciendo un ingreso total de $1,440.00 equivalente a cobrar 9 días de la semana.
Hay empresas que también el descanso lo laboran pero parcialmente y lo aplican por horas de descanso trabajado bajo las mismas premisas anteriormente señaladas.
En algunas empresas, cuando esto sucede en domingo de forma adicional le dan el 25% (que se explica en la página Prima Dominical de esta misma sección) sobre el salario normal, de acuerdo a algunos criterios esto no aplica, y se explica profundamente en la página recién referida.
Para efectos de ISR existe una exención del 50% por cada descanso trabajado o por semana, siempre y cuando no exceda de 5 veces el UMA, de acuerdo al artículo 109 fracción I de la Ley de ISR.
Para efectos del IMSS es 100% integrable y deberá de reportarse como ingresos mixtos cada bimestre
Este pago no integra el salario del trabajador de acuerdo al artículo 84 de la LFT ya que se trata de una indemnización por haber cedido su descanso, mas no es una retribución a su trabajo.
En Alcofin usando Fortia resolvemos esto de acuerdo a lo indica la ley o con las necesidades que tenga de personalización de nuestros clientes.