La participación de los Trabajadores en las Utilidades o mas conocido por su abreviatura el PTU también está en la Ley Federal del Trabajo en el capítulo VIII, y son los artículos desde el 117 hasta el 131 los que definen el pago.
A continuación hacemos un resumen con los datos mas sobresalientes de esta obligación.
Los trabajadores tienen derecho a participar en un porcentaje sobre las utilidades de las empresas, existe toda una Comisión para regular este reparto y se denomina Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas quien por ahora tiene fijado un porcentaje del 10%. La utilidad es la utilidad fiscal, es decir todo lo que no es deducible en la empresa se aumentará a la utilidad neta. Por ejemplo si la utilidad neta de la empresa asciende a $1'000,000.00 y tiene gastos no deducibles para la renta de 312,000.00 la utilidad para este efecto será de $1'312,000.00 por el 10% la utilidad a repartir entre los trabajadores será de $131,200.00 de los cuales $65,600 (50%) se repartirán de acuerdo a los días trabajados y los otros $65,600 serán en base a los importes ganados por cada trabajador, como lo explicaremos mas adelante.
Hay una serie de excepciones para las empresas que no lo entregarán pero básicamente las de nueva creación para el año que inicia, para las empresas que crean un nuevo producto será de 2 años, para el IMSS o empresas descentralizadas que tengan como objeto la asistencia social, la cultura o la beneficencia. Las empresas nuevas de extracción, durante su proceso de exploración, y las empresas que tengan menor capital que el marcado por la Secretaria de Economía.
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
Existe un tope máximo del 20% adicional al salario más alto que exista entre los sindicalizados. Con esto se busca no dirigir el reparto a los de mejores sueldos sino rasurando los sueldos altos. Tampoco se consideran los ingresos por prestaciones, gratificaciones ni tiempos extraordinarios.
Las faltas por incapacidad tanto de maternidad como de riesgos de trabajo computarán como días laborados. Los empleados eventuales tendrán derecho al reparto de las utilidades siempre y cuando hayan laborado mas de 60 días en el año. Las empleadas domésticas no tienen este derecho. El reparto deberá de entregarse a mas tardar el 31 de mayo de cada año. Las cantidades que le toquen a cada empleado no computará como parte de su salario para efectos de indemnizaciones. El importe repartido por el patrón será deducible en sus resultados.
Ejemplo de reparto:
Sumatoria de días trabajados por todos los trabajadores que tienen derecho: 4,589 días
Sumatoria de salarios diarios de todos los trabajadores que tienen derecho: $134,569.00
Factor de días = 65,600 / 4589 = 14.2950533885378 pesos por cada día
Factor de montos = 65,600 / 134,569 = 0.48748225817239 pesos por salario diario o promedio o tope en caso de excederlo
Si un empleado trabajo 365 días le corresponderán $5,217.69 por los días y si el mismo tiene un salario diario de 322.00 le corresponderán $156.97 el total de su reparto o PTU ascenderá a $ 5,374.66
Para el reparto de utilidades del año 2021 pagadero en 2022 se incrementaron algunos conceptos de tope; el primero es no exceder 3 meses de salario del trabajador, para personas físicas que reparten utilidades el tope es de un mes de salario. O en su defecto el promedio de los útimos 3 años de reparto de utilidades, lo que beneficie mas al empleado.
Este complejo y laborioso procedimiento que tiene tantas vertientes, en Fortia lo tenemos contemplado para facilitarle la vida a nuestros clientes y el cálculo de la PTU será parte de la historia olvidada.
Tratamiento fiscal: La ley de ISR nos exenta 15 UMAs el excedente se considera gravable y se puede retener de acuerdo al artículo 113 de la ley antes mencionada o la misma nos da opción de calcular de acuerdo al artículo 142 del reglamento de la misma ley.
Para el reparto de utilidades del año 2022, con la reforma de la ley, se aplicará de un tope máximo en 3 meses de salario.
Tratamiento del IMSS: Ingreso Exento para IMSS.
El pago inoportuno o no pago de esta prestación tendrá una multa que va desde 250 hasta 5000 UMA's de acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal del trabajo, y además deberá de tomarse en cuenta que de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 992 de la misma Ley, esta penalidad podrá ser aplicado por cada uno de los trabajadores a quienes no se les cumplió