El capitulo V de la Ley Federal del Trabajo habla del Salario y en el artículo 87 habla del aguinaldo como un derecho del trabajador que se gana todos los días que trabaja en el año. El aguinaldo por lo menos tiene que ser de 15 días de pago de salario y debe de pagarse antes del día 20 de diciembre como fecha tope.
En caso de no haber trabajado todo el año le corresponde la parte proporcional de 15 días por lo menos.
También es un derecho de las empresas el poderlo pagar de acuerdo a los días realmente trabajados, sin embargo muchas lo pagan sin descontar las faltas dependiendo muchas veces del tipo de trabajo que desempeñan y si son o no sindicalizados.
Este es otro de los conceptos que se negocia en los contratos colectivos cuando se habla de incrementar las prestaciones adicionales al sueldo y también es de las que se ven favorecidas en los mismos. El incremento en algunos casos es parejo y suben los días de aguinaldo siempre superando los 15 que obliga la ley, otros lo incrementan pero solo al aumento de antigüedad, favoreciendo la no rotación y la permanencia en la organización.
En un ejemplo podríamos decir para el cálculo de una persona que gana 100 pesos diarios y que falto por enfermedad 12 días, le correspondería: 15 días entre 365 = 0.04109589041096 por cada día laborado, como faltó 12 días laboro entonces 353 por el factor anterior es igual a 14.5068493150689 por su salario de 100 = 1450.68 en lugar de 1,500.00 que le corresponderían si no hubiese faltado.
Cabe hacer la aclaración que ni los días de incapacidad por maternidad ni los de Riesgo de trabajo se consideran como días de falta para aguinaldo. Aunque esto es realmente un absurdo ya que el empleado recibió el pago de sus incapacidades con todo y aguinaldo porque el IMSS paga de acuerdo al salario integrado y como ya lo explicamos ya incluye su porción de aguinaldo y de prima vacacional, pero así lo marca la jurisprudencia y hay que acatarla.
En un finiquito en donde el empleado se retira el 31 de marzo le corresponde (misma base de ejemplo anterior) 15/365*90=3.6986301369864*100=369.86.
En el gobierno por ejemplo el aguinaldo que es de 40 días acostumbran pagarlo 20 días a finales de noviembre y los otros 20 días se pagan en el mes de enero del año siguiente.
Este concepto es digno de ser provisionado contablemente ya que representa un gasto de importancia. Además es importante que se haga periodo tras periodo la reserva ya que se irá cargando al centro de costo que le correspondió de acuerdo al periodo en donde laboró, por lo tanto le corresponde asumir el costo.
El tratamiento fiscal: El aguinaldo tiene un exento de 30 UMAs el excedente corresponde cargarle el ISR que le corresponda, al igual que la prima vacacional, el aguinaldo puede calcularse la parte gravable de acuerdo a lo que dice el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la renta o nos da opción de retenerlo de acuerdo al artículo 142 del reglamento de la misma ley.
Sin embargo en muchos casos las empresas de acuerdo a la ley están obligadas a hacer una ajuste anual de impuestos a los trabajadores que trabajaron todo el año y que están activos el día 1 de diciembre del año que se trate, por lo que aprovecha a hacer el ajuste en el mes de diciembre, ya sea contra el aguinaldo, o todo el mes lo hacen y algunos otros solamente en el último periodo.
Tratamiento en el IMSS: El aguinaldo es un concepto que ya se consideró como parte del salario integrado por lo que no hay que reportar nada al IMSS salvo en los casos donde recibieron más de lo planeado originalmente y se haría reportaría como parte de salarios mixtos que se presenta en los 5 primero días del mes siguiente al término de cada bimestre de mes que termina en par, es decir, los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre y que por tanto se presentarán dichos ingresos y nuevos cálculos de salario integrado en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero respectivamente.
En Alcofin con el sistema Fortia podemos resolver cualquier caso del pago de aguinaldo de acuerdo a sus políticas y de acuerdo a la ley que la regula.