Las horas simples son de las menos frecuentes que nos hemos encontrado, se refiere a la extensión de la jornada pero por emergencia en donde la seguridad de los empleados está en peligro y no deben o no pueden retirarse de la empresa o de la organización, es por ello que el patrón sí deberá de pagarlas pero no al doble, sino al valor nóminal de dividir el salario diario entre las horas de la jornada. por ejemplo si una persona percibe $80.00 diarios y tiene una jornada matutina de 8 horas, corresponde a $10.00 por cada hora extra simple. En caso de ganar los mismos 80.00 pero en el turno nocturno en donde la jornada es de 7 horas, el precio cambia al dividir $80.00 / 7 el resultado es de 11.43 por hora.
El tratamiento de ISR es igual que para las horas extras dobles, es decir exento el 50% del monto siempre y cuando no supere los 5 UMAs. Suponiendo que trabajo 3 horas en turno matutino, tuvo un ingreso adicional de 30.00, de los cuales $15.00 son exentos y 15.00 son gravados, si ganase el salario mínimo, estarían exentos los $30.00
Para efectos del IMSS son exentas siempre y cuando no excedan de 3 horas al día o tres veces a la semana, al igual que las horas extras dobles. Suponiendo que trabajó 4 horas extras sencillas y ganó 40.00 pesos, para efectos de IMSS debe de integrar 10.00 como ingreso mixto para el próximo bimestre, es decir, si su salario integrado es de 85.00 diarios para efectos del bimestre (suponiendo que no tuvo ningun otro ingreso en el bimestre) $10.00 / 61 (días del bimestre) = 0.16 por lo que su salario integrado será de $85.16 para el siguiente bimestre.