El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de una día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
No hay mucho que interpretar al respecto excepto que el patrón es el que fijará los días que descansarán los trabajadores, generalmente las empresas tienen diferentes turnos y normalmente van rotando al personal en esos turnos, en donde el día de descanso puede ir variando, sobre todo las empresas que tienen labor continua, los reglamentos de la ley procura que estos sean en domingo.
Si a un trabajador se le pide que trabaje su día de descanso y no se le sustituye por otro entonces el concepto cambia a Descanso Trabajado que tenemos una hoja especial para la definición de este concepto y su forma de pago. En caso de sustituirlo por otro día de descanso no tendrá efectos económicos adicionales salvo que sea en domingo por un concepto denominado prima dominical que también tenemos una página con sus definiciones y características.
El séptimo día al igual que el salario es 100% gravable para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que exceda el salario mínimo general.
Para efectos del IMSS también estará exento de cuota del trabajador las personas que ganen el salario mínimo, sin embargo ésta deberá de ser pagada por el patrón.
Este concepto se acumula para el pago de la Participación de los Trabajadores en las utilidades que veremos mas adelante tanto en monto como en días laborados.
En el Sistema Fortia tenemos todo este tipo de posibilidades para pagar el séptimo día a sus trabajadores de acuerdo a sus necesidades. Alcofin usa este sistema integral de nómina y Recursos Humanos para hacerle la vida mas fácil a las empresas y a su personal.